TÍTULO PRELIMINAR:
Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley regula, en el marco del Estatuto de Autonomía, el régimen jurídico aplicable al Presidente y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización y el funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la misma y de sus Organismos públicos, así como el sistema de la responsabilidad dimanante de la gestión de los servicios públicos, de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.
A los efectos de lo regulado en la presente Ley, son poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Extremadura.
Artículo 3. De los órganos de Gobierno y Administración.
Son órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma:
El Presidente de la Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura.
Los Consejeros.
Artículo 4. Del régimen jurídico.
El funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás Leyes aprobadas por la Asamblea en el ámbito de sus facultades, así como por las demás normas que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
TÍTULO I: Del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 5. De los principios generales.
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma y ejerce cuantas funciones le atribuyan las Leyes.
2. Igualmente, preside la Junta de Extremadura, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros.
Artículo 6. De la elección y nombramiento.
1. El Presidente será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrado por el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
2. Una vez producida la elección, el Presidente de la Asamblea lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma.
3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El Real Decreto de nombramiento deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
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