TÍTULO X: Régimen disciplinario
Artículo 149. Exigencia de responsabilidad disciplinaria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El personal empleado público incurrirá en responsabilidad disciplinaria por la realización, en el ejercicio de sus funciones, de las acciones u omisiones tipificadas como faltas en esta Ley o en los convenios colectivos de aplicación, dando lugar, previa resolución dictada tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, a la imposición de la sanción que proceda, con independencia de las responsabilidades patrimoniales o penales que de ellas puedan derivarse.
2. El personal empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, induzca a otro a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria o que coopere a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado incurrirá en la misma responsabilidad que éste.
3. Igualmente, incurrirá en responsabilidad disciplinaria el personal empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
4. El personal empleado público que se encuentre en situación distinta a la de servicio activo puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que, en su caso, pueda cometer dentro de su respectiva situación administrativa.
5. No puede exigirse responsabilidad disciplinaria por acciones u omisiones posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario u extinción de la relación laboral, la cual no libera de la responsabilidad patrimonial o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó la condición de personal empleado público.
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¿Quién incurre en responsabilidad disciplinaria según el artículo 149?
Respuesta correcta: a) El personal empleado público, por acciones u omisiones tipificadas como faltas en la ley o en los convenios colectivos.
Se apoya en el artículo 149.1 de Función Pública de Extremadura.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Puede exigirse responsabilidad disciplinaria por acciones u omisiones posteriores a la pérdida de la condición de personal empleado público?
Respuesta correcta: d) No puede exigirse, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal contraída durante el tiempo en que se ostentó dicha condición.
Se apoya en el artículo 149.5 de Función Pública de Extremadura.
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