TÍTULO I
Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de la Generalitat
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat
Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen económico-financiero del sector público de la Generalitat, el cual se ordena en torno a las siguientes materias: hacienda pública, presupuesto, contabilidad, tesorería y endeudamiento, y control financiero.
2. Igualmente se regula en el título IX, el régimen jurídico básico del sector público instrumental de la Generalitat, y, en el título X, el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Generalitat.
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¿Cuál es el objeto de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat?
Respuesta correcta: d) Regular el régimen económico-financiero del sector público de la Generalitat y el régimen jurídico básico del sector público instrumental y de las subvenciones.
Se apoya en el artículo 1.1 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 2. Sector público de la Generalitat.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público de la Generalitat:
a) La Administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat.
c) Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat, con independencia de que tengan o no atribuida personalidad jurídica, y sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley.
2. Esta ley no será de aplicación a Les Corts, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat. No obstante se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.
3. Integran el sector público instrumental de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el título IX de esta ley, los entes que se relacionan a continuación, siempre que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público:
a) Los organismos públicos de la Generalitat, que se clasifican en:
1.º Los organismos autónomos de la Generalitat,
2.º Las entidades públicas empresariales de la Generalitat, y
3.º Otras entidades de derecho público distintas de las anteriores,
b) Las sociedades mercantiles de la Generalitat,
c) Las fundaciones de sector público de la Generalitat, y
d) Los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.
4. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos de la Generalitat.
5. La presente ley se aplicará también, a los efectos del seguimiento de los principios recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, a las universidades públicas dependientes de la Generalitat y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público de la Generalitat a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Dicha aplicación alcanzará, en todo caso, tanto al seguimiento de los principios y obligaciones contables regulados en el título VII de la presente ley, como a la sujeción, en materia de endeudamiento, a lo previsto en el artículo 88 de la presente ley.
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Según el artículo 2, ¿qué sujetos forman parte del sector público de la Generalitat a los efectos de la Ley 1/2015?
Respuesta correcta: b) La Administración de la Generalitat, el sector público instrumental y las Instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía.
Se apoya en el artículo 2.1 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
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