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Tema 9 · Auxiliar Administrativo del Estado (Promoción Interna)

La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.

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69 artículos en 5 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado

Constitución Española · 22 artículos

TÍTULO III: La Provincia

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local · 12 artículos

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TÍTULO I: Disposiciones generales

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local · 10 artículos

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TÍTULO II: El municipio

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local · 21 artículos

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TÍTULO IV: Otras Entidades locales

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local · 4 artículos

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VIII

TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 149.3, ¿qué ocurre con las materias no atribuidas expresamente al Estado que tampoco hayan sido asumidas por los Estatutos de autonomía?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué mayoría se exige en el artículo 147.3 para la reforma de los Estatutos de autonomía en las Cortes Generales?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 145.1, ¿qué se prohíbe expresamente entre Comunidades Autónomas?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál de los siguientes contenidos deberán incluir los Estatutos de autonomía según el artículo 147.2?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 152.1, ¿qué institución culmina la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma?

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De dónde sale este tema
  • Constitución Española

    Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

    22 artículos (del 137 al 158)
  • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Título III: La Provincia · Título I: Disposiciones generales · Título II: El municipio · Título IV: Otras Entidades locales

    47 artículos (del 1 al 45)

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