TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.
2. A los efectos de esta ley orgánica, se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
Por su parte, se entiende por universidades aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas.
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De acuerdo con el artículo 1 de la LOSU, además de las funciones recogidas en el artículo 2.2, las universidades son aquellas instituciones que, entre otros extremos:
Respuesta correcta: b) Desarrollan funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento.
Se apoya en el artículo 1.2 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario..
TÍTULO I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades
Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades
Artículo 2. Funciones del sistema universitario.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.
2. Son funciones de las universidades:
a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.
c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
j) Las demás funciones que se les atribuyan legalmente.
3. El ejercicio de las anteriores funciones tendrá como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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Según el artículo 2.2 de la LOSU, ¿cuál de las siguientes NO es una de las funciones expresamente atribuidas a las universidades?
Respuesta correcta: c) La gestión directa de la política monetaria del Estado en colaboración con el Banco de España.
Se apoya en el artículo 2.2 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario..
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