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Tema 11 · Ayudantes de Investigación de los OPIs (bloque común)

El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (II). Los organismos públicos de investigación: naturaleza, regulación y competencias.

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TÍTULO IV: Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado

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IV

TÍTULO IV: Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado

Artículo 41. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

(Suprimido)

Se suprime por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3824#df-3

Artículo 42. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El desarrollo por la Administración General del Estado de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación se llevará a cabo a través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Este plan financiará las actuaciones en materia de investigación científica y técnica y de innovación que se correspondan con las prioridades establecidas por la Administración General del Estado, con objeto de transformar el conocimiento generado en valor social, para así abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y globales planteados, y en él se definirán, para un periodo plurianual:

a) En el ámbito de la investigación científica y técnica:

1.º) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.

2.º) Las prioridades científico-técnicas y sociales, que determinarán la distribución del esfuerzo financiero de la Administración General del Estado.

3.º) Los programas a desarrollar por los agentes de ejecución de la Administración General del Estado para alcanzar los objetivos. Dichos programas integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los distintos departamentos ministeriales, así como por los agentes de financiación y de ejecución adscritos a la Administración General del Estado. En cada programa se determinará su duración y la entidad encargada de su gestión y ejecución.

4.º) Los criterios y mecanismos de articulación del Plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, para evitar redundancias y prevenir carencias con objeto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar la mayor eficiencia conjunta del sistema.

5.º) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación. Se detallará una estimación de las aportaciones de la Unión Europea y de otros organismos públicos o privados que participen en las acciones de fomento, así como de aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.

b) En el ámbito de la innovación:

1.º) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.

2.º) Los ejes prioritarios de la actuación estatal, como vectores del fomento de la innovación, que incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de los mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras, la formación y la capacitación, la sostenibilidad de los recursos, la colaboración y participación de los actores sociales, y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.

3.º) Los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los Organismos Públicos de Investigación, otros organismos de I + D + I como los centros tecnológicos, y las empresas.

4.º) Los mecanismos y criterios de articulación del Plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.

5.º) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación establecerá los ejes prioritarios de la actuación estatal en el ámbito de la innovación, que incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras, la formación y la capacitación, la sostenibilidad de los recursos, la colaboración y participación de los actores sociales, y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.

Se diseñarán instrumentos que faciliten el acceso de las empresas innovadoras a la financiación de sus actividades y proyectos, mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando la inversión privada en empresas innovadoras.

Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública, a través de actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial.

Se apoyará la participación de entidades españolas en programas europeos e internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.

Las convocatorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus criterios de evaluación, la valoración del impacto internacional previsto por los proyectos.

Se fomentará la suscripción de convenios de colaboración, cooperación y gestión compartida por parte de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de los objetivos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, en los que se establecerá el desarrollo de los ejes prioritarios del Plan.

Se desarrollarán programas de incorporación a las empresas de personal doctor, de personal tecnólogo y de personal gestor de transferencia de conocimiento ligados a grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de excelencia.

2. El Plan Estatal desarrollará el principio de igualdad de género de manera transversal en todos sus apartados estableciendo objetivos cuantitativos e indicadores de seguimiento, con objeto de que la igualdad de género y la lucha contra las brechas de género sean principios básicos independientes.

3. El Ministerio de Ciencia e Innovación elaborará la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación en coordinación con los departamentos ministeriales competentes, integrará la perspectiva de género y tendrá en cuenta los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su desarrollo, así como sus previsiones de futuro.

El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los órganos que proceda.

En todo caso, el Plan Estatal deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, impulsado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y con el asesoramiento de la Unidad de Igualdad del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. El Plan Estatal se financiará con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, cuya dotación estará supeditada al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y eficacia del gasto, y con aportaciones de entidades públicas y privadas y de la Unión Europea.

5. El Plan Estatal podrá ser revisado con periodicidad anual, mediante el procedimiento que se establezca en el mismo. Las revisiones podrán dar lugar a la modificación del Plan Estatal o a su prórroga.

6. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación podrá incluir planes complementarios que desarrollen las medidas contempladas en sus distintos ejes prioritarios, así como aquellas otras que se consideren estratégicas en el ámbito de la política de I+D+I, pudiendo participar en la programación y ejecución de los mismos aquellas Comunidades Autónomas y agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que contribuyan en su financiación.

7. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El Plan Estatal incluirá mecanismos de seguimiento y evaluación de su desarrollo, en colaboración con los departamentos ministeriales competentes. El seguimiento y evaluación durante el desarrollo del Plan y una vez finalizado deberá contar con un informe de impacto de género impulsado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Además, podrá contar con la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los resultados de seguimiento y evaluación de los proyectos deberán ser objeto de difusión anualmente.

Se modifica por el art. único.41 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#au

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Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle:

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¿Qué ministerio elaborará la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación en coordinación con los departamentos ministeriales competentes?

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En el ámbito de la innovación, los ejes prioritarios de la actuación estatal incluyen, entre otros, el análisis y medidas relativos a:

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    La Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial desarrollarán su actividad como agentes de financiación de forma coordinada y de acuerdo con los principios de:

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    ¿Cuáles son los agentes de financiación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, según el artículo 45?

De dónde sale este tema
  • Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

    Título IV: Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado

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