TÍTULO XIX
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
Artículo 179✍️ Tiene pregunta de repaso
(antiguo artículo 163 TCE)
1. La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de los Tratados.
2. A tal fin, la Unión estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad; apoyará sus esfuerzos de cooperación con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular por medio de la apertura de la contratación pública nacional, la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación.
3. Todas las acciones de la Unión que se realicen en virtud de los Tratados, incluidas las acciones de demostración, en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológico se decidirán y se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el presente título.
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Según el artículo 179 del TFUE, ¿cuál es el objetivo de la Unión en relación con sus bases científicas y tecnológicas?
Respuesta correcta: c) Fortalecer sus bases científicas y tecnológicas mediante un espacio europeo de investigación en el que circulen libremente los investigadores, los conocimientos y las tecnologías
Se apoya en el artículo 179.1 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Artículo 180✍️ Tiene pregunta de repaso
(antiguo artículo 164 TCE)
Para la consecución de los mencionados objetivos, la Unión realizará las siguientes acciones, que, a su vez, completarán las acciones emprendidas en los Estados miembros:
a)
ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí;
b)
promoción de la cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión con los terceros países y las organizaciones internacionales;
c)
difusión y explotación de los resultados de las actividades en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión;
d)
estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Unión.
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El artículo 180 establece que las acciones enumeradas en él:
Respuesta correcta: a) Completarán las acciones emprendidas en los Estados miembros
Se apoya en el artículo 180 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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