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Tema 9 · Ayudantes de Investigación de los OPIs (bloque común)

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

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TÍTULO I: Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

7 artículos

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso

Esta ley establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

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¿Cuál es el objeto fundamental de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación?

Artículo 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

a) Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.

b) Fomentar la ciencia básica o fundamental y su valor intrínseco y autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor de la ciencia como bien común.

c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.

d) Impulsar la transferencia de conocimiento, favoreciendo la interrelación de los agentes y propiciando una eficiente colaboración público-privada, así como la cooperación entre las distintas áreas de conocimiento y la formación de equipos transdisciplinares. La transferencia de conocimiento debe producirse en ambos sentidos, enriqueciendo y mejorando el tejido productivo y empresarial, pero también generando beneficios y ventajas en el ámbito público en pro del conjunto de la sociedad.

e) Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la participación ciudadana en el diseño y objetivos de los programas y proyectos de investigación públicos.

f) Promover la innovación pública, entendida como aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias –especialmente evidencias científicas–, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D.

g) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social armónico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a los que la ciencia y la innovación han de dar respuesta.

h) Coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de objetivos e indicadores de seguimiento y evaluación.

i) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.

j) Garantizar el acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en condiciones de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia de todas las personas aspirantes y contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades del personal que participa en el mismo.

k) Favorecer la internacionalización de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

l) Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, orientada al progreso social y productivo, bajo el principio de investigación e innovación responsable.

m) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una mayor dificultad de acceso, incluyendo a personas que residen en zonas despobladas o con riesgo de despoblación.

n) Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ñ) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento social de la ciencia a través de la formación científica de la sociedad, de la divulgación científica y tecnológica, la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.

o) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de diversidad, inclusión, accesibilidad universal, diseño para todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad.

p) Promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investiga, previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o indirecta.

q) Promover la retención, atracción y retorno del talento científico e investigador.

r) Fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del conjunto del personal de investigación, científicos, técnicos y personal de gestión.

s) Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía española y para la corrección de la despoblación y de los desequilibrios territoriales.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#au

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuáles son los tres tipos de personal que, conforme al artículo 3, forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál de las siguientes medidas para lograr la integración de la dimensión de género en el contenido de la I+D+I contempla expresamente el artículo 4 ter?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cómo se define la composición equilibrada entre mujeres y hombres a efectos del artículo 4 bis?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 3, ¿cuál es la condición que deben reunir las Administraciones Públicas o entidades vinculadas para ser consideradas agentes de coordinación?

De dónde sale este tema
  • Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

    Título preliminar: Disposiciones generales · Título I: Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

    14 artículos (del 1 al 11)

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