TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 6.2, 11.3, 24.c) y 73.37.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y mediante las medidas necesarias, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud para avanzar hacia una sociedad aragonesa más libre, justa, democrática y solidaria. A tal efecto:
1. Establece los principios generales de actuación de los poderes públicos de Aragón en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Prevé medidas dirigidas a prevenir y combatir en los sectores público y privado aragoneses toda forma de discriminación por razón de género.
3. Incorpora medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida en Aragón.
4. Desarrolla medidas para transversalizar el enfoque de género y modificar los roles masculinos estereotipados que sustentan la desigualdad de género.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En particular, en los términos establecidos en esta ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón.
b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la presente ley.
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