Artículo único.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, que se inserta a continuación como Anexo.
Disposición adicional única. Concordancias.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias a la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, por las Leyes 13/2000, de 27 de diciembre, 26/2001, de 28 de diciembre, y 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto Refundido del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 2/1989, de 21 de abril (LARG 1989, 41), del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril (LARG 1999, 91), por las Leyes 13/2000, de 27 de diciembre (LARG 2000, 319), 26/2001, de 28 de diciembre (LARG 2001, 484 y LARG 2002, 62, 93) y 26/2003, de 30 de diciembre (LARG 2003, 394 y LARG 2004, 52), de Medidas Tributarias y Administrativas y 6/2002, de 15 de abril (LARG 2002, 235), de Salud de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto Refundido que se inserta como Anexo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 30 de diciembre de 2004.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
La Consejera de Salud y Consumo,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
LUISA M.ª NOENO CÉAMANOS
ANEXO
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo que se adscribe al Departamento responsable en materia de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El Servicio Aragonés de Salud estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, patrimonio propio y recursos humanos, financieros y materiales, al objeto de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) .
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