Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Zona de Salud, marco territorial de la atención primaria de salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental: delimitada a una determinada población, siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente con el fin de coordinar las funciones sanitarias afines.
2. La delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos y sociales. En aplicación de estos criterios, la población protegida por la Seguridad Social a atender en cada Zona de Salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio rural como en el medio urbano.
No obstante, y con carácter excepcional, podrá determinarse una Zona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes para medios rurales, donde la dispersión geográfica u otras condiciones del medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácter excepcional, podrá abarcar una población mayor cuando las circunstancias poblacionales lo aconsejen.
3. La Zona de Salud delimita una Zona Médica, y está constituida por un solo Partido Médico, sin separación en distritos. Cuando la Zona de Salud esté constituida por varios municipios se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud.
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Cuando una Zona de Salud esté constituida por varios municipios, ¿cómo se determina el municipio-cabecera?
Respuesta correcta: a) Será aquel cuya ubicación no sea distante del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción.
Se apoya en el artículo 1.3 de Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.
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¿Entre qué cifras de habitantes podrá oscilar la población protegida por la Seguridad Social a atender en cada Zona de Salud?
Respuesta correcta: b) Entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio rural como en el urbano.
Se apoya en el artículo 1.2 de Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.
Artículo 2. Centro de Salud.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Centro de Salud es la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una exención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúen en el mismo. En él desarrollará sus actividades y funciones el Equipo de Atención primaria.
2. En el medio rural podrá, existir un Consultorio Local en cada una de las localidades restantes que constituyan la Zona. Igualmente, en el medio urbano, cuando las condiciones lo aconsejen, podrán existir otras instalaciones diferenciadas dependientes del Centro de Salud.
3. Los Centros de Salud contarán con una dotación de personal acorde con las necesidades de cada Zona, en los términos que expresa el artículo 8.
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En el medio rural, ¿qué instalaciones podrán existir además del Centro de Salud en cada una de las localidades restantes que constituyan la Zona?
Respuesta correcta: d) Un Consultorio Local, según prevé el artículo 2.2.
Se apoya en el artículo 2.2 de Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.
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