TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
La Diputación Foral o Gobierno de Navarra constituye el poder público al que corresponden las funciones de ejecución y administración para hacer efectivo el derecho a la salud de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Foral, en virtud de los derechos y competencias que se reconocen a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra y de cuanto se contempla en la Constitución Española.
Artículo 2.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación general de las actividades sanitarias de las Entidades públicas y privadas, incluidas las de los sistemas de aseguramiento, en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria, así como la creación del Servicio Navarro de Salud, todo ello con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.
2. En el ejercicio de las competencias y funciones en materia de sanidad interior e higiene que corresponden a la Comunidad Foral, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y Ley 14/1986, de 25 de abril, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de Navarra, el Consejero de Salud, el Director general de Salud y los Alcaldes en el ámbito de sus competencias. También tienen el carácter de autoridad sanitaria los funcionarios sanitarios cuando actúen en el ejercicio de funciones inspectoras.
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¿Quiénes tienen el carácter de autoridad sanitaria en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad interior e higiene en la Comunidad Foral, según el artículo 2.2?
Respuesta correcta: c) El Gobierno de Navarra, el Consejero de Salud, el Director General de Salud y los Alcaldes en el ámbito de sus competencias, así como los funcionarios sanitarios en ejercicio de funciones inspectoras.
Se apoya en el artículo 2.2 de Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..
Artículo 4.✍️ Tiene pregunta de repaso
Las actuaciones y servicios sanitarios se ajustarán a los siguientes principios informadores:
a) Concepción integral de la salud.
b) Eficiencia social de las prestaciones.
c) Equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos.
d) Descentralización y participación en la gestión.
e) Calidad y humanización de la asistencia sanitaria.
f) Participación de la comunidad.
g) Libertad en el acceso y en el ejercicio de actividades sanitarias.
h) Utilización de todos los recursos sanitarios públicos, y de los privados asociados por concierto.
i) Planificación de los recursos sanitarios por parte de la Administración Pública, con respeto a la relación Médico-enfermo.
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¿Cuál de los siguientes NO es un principio informador de las actuaciones y servicios sanitarios según el artículo 4?
Respuesta correcta: b) Centralización absoluta de la gestión sanitaria.
Se apoya en el artículo 4 de Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud..
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