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Tema 27 · Celador/a-Conductor/a del SAS (turno libre)

Atención al Usuario (II). Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Derechos de prestación de servicios de manera individual o colectiva: libre elección de facultativo y centro sanitario, segunda opinión. Derechos de participación.

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87 artículos en 10 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

Ley 2/1998 de Salud de Andalucía

5 artículos

TÍTULO II · De los ciudadanos

5 artículos

  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10

TÍTULO III · Participación de los ciudadanos

4 artículos

  • 11
  • 12
  • 13
  • 14

TÍTULO IV · De las actuaciones en materia de salud

15 artículos

  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25
  • 26
  • 27
  • 28
  • 29

TÍTULO V · El Plan Andaluz de Salud

4 artículos

  • 30
  • 31
  • 32
  • 33

TÍTULO VI · De las Administraciones Públicas

9 artículos

  • 34
  • 35
  • 36
  • 37
  • 38
  • 39
  • 40
  • 41
  • 42

TÍTULO VII · De la ordenación sanitaria

35 artículos

  • 43
  • 44
  • 45
  • 46
  • 47
  • 48
  • 49
  • 50
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  • 71
  • 72
  • 73
  • 74
  • 75
  • 76
  • 77

TÍTULO VIII · Docencia e investigación sanitarias

2 artículos

  • 78
  • 79

TÍTULO IX · Financiación

2 artículos

  • 80
  • 81

Disposiciones

6 artículos

  • DA
  • DT
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª

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IX

TÍTULO IX. Financiación

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto:

1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.

2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.

3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.

Artículo 2.

Las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la presente Ley, se inspirarán en los siguientes principios:

1. Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios.

3. Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.

4. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.

5. Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria.

6. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.

7. Participación de los ciudadanos.

8. Participación de los trabajadores del sistema sanitario.

9. Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario.

10. Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud.

11. Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares.

12. Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 16 de la Ley General de Sanidad, son titulares de los derechos, que, esta Ley y la restante normativa reguladora del Sistema Sanitario Público de Andalucía, efectivamente defina y reconozca como tales, los siguientes:

1. Los españoles y los extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de Andalucía.

2. Los españoles y extranjeros no residentes en Andalucía, que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal.

3. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.

4. Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos por el Estado español.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se garantizará a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencia.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 6.5 prevé que determinados derechos del artículo 6.1 rigen también en los servicios sanitarios de carácter privado. ¿Cuál de los siguientes NO se encuentra recogido expresamente entre los que son plenamente ejercitables en la sanidad privada?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 6 recoge el derecho del paciente a negarse al tratamiento. Según el precepto, esta negativa es posible excepto en los casos señalados en:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 6, cuando finaliza la estancia del paciente en una institución sanitaria, ¿qué documento debe recibir el paciente, familiar o persona allegada?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En relación con los enfermos mentales, el artículo 6.4 reconoce, entre otros, el derecho a que el centro solicite la correspondiente autorización judicial:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 6.2 establece que determinados colectivos tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Entre ellos se encuentran:

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De dónde sale este tema
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

    Comunidad Autónoma de AndalucíaBOE-A-1998-18720Actualizado a 28 de junio de 202481 artículos (del 1 al 81)

    Cubre: Título I. Disposiciones generales · Título II. De los ciudadanos · Título III. Participación de los ciudadanos · Título IV. De las actuaciones en materia de salud · Título V. El Plan Andaluz de Salud · Título VI. De las Administraciones Públicas · Título VII. De la ordenación sanitaria · Título VIII. Docencia e investigación sanitarias · y 1 más

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