Principales riesgos laborales asociados al puesto de trabajo. Manipulación manual de cargas. Prevención de incendios. Planes de emergencia y evacuación. Gestión medioambiental: contribución de las tareas del/la celador/a-conductor/a al cuidado del medio ambiente. Conducción eficiente. Prevención y atención de agresiones de los profesionales en el SAS.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales — CAPÍTULO III: Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
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