CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley regula la creación y el funcionamiento de órganos de gobierno, dirección, gestión, participación profesional y ciudadana y de asesoramiento en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.
2. Las organizaciones se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, ética, transparencia, publicidad activa, acceso a la información, buen gobierno, autonomía de la gestión y responsabilidad jurídica.
3. Asimismo regula el desarrollo de la función directiva de su personal, estableciendo los procedimientos de selección, nombramiento, marco competencial, evaluación y remoción de los directivos sanitarios públicos.
4. Regula también las actuaciones de los directivos y profesionales que formen parte de las organizaciones comprendidas en esta Ley, que deben estar presididas por los principios de ética, buen gobierno y responsabilidad jurídica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a las organizaciones que forman parte del Servicio Madrileño de Salud, así como al personal que presta servicios en el mismo, su aplicación en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico se extenderá a todas las materias que no estén reguladas expresamente en sus respectivos estatutos.
2. Los centros que se financian con dinero público y que proveen prestaciones dentro de la sanidad pública madrileña, garantizarán el respeto de los principios básicos de esta Ley, haciendo cumplir los requisitos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información así como la existencia de órganos colegiados de asesoramiento profesional.
Artículo 3. Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.
1. A los efectos de esta Ley son organizaciones del Servicio Madrileño de Salud: los hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112.
2. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud constituyen instrumentos de la prestación de servicios sanitarios y se configuran como órganos periféricos que integran y gestionan en su ámbito el sistema sanitario público madrileño.
Les corresponde la gestión unitaria de los recursos sanitarios asignados reglamentariamente, así como de las prestaciones y programas sanitarios que desarrollan, excepto las funciones de autoridad sanitaria.
3. Las Direcciones Territoriales de Atención Primaria constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria y comprenderán el conjunto de los centros de salud del área territorial.
4. La extensión territorial y el contingente de población contenido en cada Dirección Territorial de Atención Primaria se determinará reglamentariamente. En cualquier caso se garantizará la libre elección de los pacientes y usuarios.
5. El ámbito competencial y geográfico, si procede, de cada uno de los centros sanitarios se establecerá en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
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