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Tema 18 · Test del Código Penal

LIBRO II — TÍTULO IX: De la omisión del deber de socorro

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IX

TÍTULO IX: De la omisión del deber de socorro

Artículo 195.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.70 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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Si la omisión del deber de socorro produce un accidente debido a la imprudencia del sujeto, la pena de prisión será de:

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¿Cuál es la pena para el sujeto que, estando impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno?

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Según el artículo 195, ¿cuál es la pena para quien no socorra a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros?

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En el caso de que la víctima resulte por accidente ocasionado fortuitamente por quien omitió el auxilio, ¿cuál es la pena prevista en el artículo 195?

Artículo 196.✍️ Tiene pregunta de repaso

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

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¿Qué pena se impone al profesional que, estando obligado a ello, deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios derivando un riesgo grave para la salud?

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  • Código Penal

    LIBRO II — Título IX: De la omisión del deber de socorro

    2 artículos (del 195 al 196)

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