TÍTULO IX: De la omisión del deber de socorro
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 195.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.70 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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Si la omisión del deber de socorro produce un accidente debido a la imprudencia del sujeto, la pena de prisión será de:
Respuesta correcta: c) Seis meses a cuatro años.
Se apoya en el artículo 195.3 de Código Penal.
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¿Cuál es la pena para el sujeto que, estando impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno?
Respuesta correcta: c) Pena de multa de tres a doce meses.
Se apoya en el artículo 195.2 de Código Penal.
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Según el artículo 195, ¿cuál es la pena para quien no socorra a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros?
Respuesta correcta: d) Pena de multa de tres a doce meses.
Se apoya en el artículo 195.1 de Código Penal.
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En el caso de que la víctima resulte por accidente ocasionado fortuitamente por quien omitió el auxilio, ¿cuál es la pena prevista en el artículo 195?
Respuesta correcta: c) Pena de prisión de seis meses a dieciocho meses.
Se apoya en el artículo 195.3 de Código Penal.
Artículo 196.✍️ Tiene pregunta de repaso
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
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¿Qué pena se impone al profesional que, estando obligado a ello, deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios derivando un riesgo grave para la salud?
Respuesta correcta: b) Pena de las del artículo precedente en su mitad superior y de inhabilitación especial de seis meses a tres años.
Se apoya en el artículo 196 de Código Penal.
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