TÍTULO XII: Delitos contra las relaciones familiares
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 217.
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 218.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
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Según el artículo 218 del Código Penal, ¿qué pena se impondrá al que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido?
Respuesta correcta: c) Pena de prisión de seis meses a dos años.
Se apoya en el artículo 218.1 de Código Penal.
Artículo 219.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
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De acuerdo con el artículo 219.1, ¿qué penas se impondrán al que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente?
Respuesta correcta: b) Pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Se apoya en el artículo 219.1 de Código Penal.
Artículo 220.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.
2. La misma pena se impondrá a quien ocultare o entregare a terceros una persona menor de dieciocho años para alterar o modificar su filiación.
3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.
4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.
5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.28 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6
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Conforme al artículo 220.3, ¿qué pena se impondrá por la sustitución de un niño por otro?
Respuesta correcta: d) Pena de prisión de uno a cinco años.
Se apoya en el artículo 220.3 de Código Penal.
Artículo 221.
1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.
2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.73 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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