TÍTULO XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 605.
1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
2. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.
3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.255 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Artículo 606.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
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¿Cuál es la pena para el que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado?
Respuesta correcta: b) Prisión de seis meses a tres años
Se apoya en el artículo 606.1 de Código Penal.
Artículo 607.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.
2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
Se modifica por el art. único.256 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del art. único.155 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "nieguen o" del apartado 2 por Sentencia del TC 235/2007, de 7 de noviembre Ref. BOE-T-2007-21161
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¿Qué pena adicional se impone en todos los casos de delitos del artículo 607?
Respuesta correcta: c) Inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad
Se apoya en el artículo 607.2 de Código Penal.
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