Artículo 234.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.4 de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7966#as
Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, el apartado 2, por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-6
Se modifica por el art. único.115 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se modifica por el art. único.56 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica el párrafo 1 por el art. único.77 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-4772
Se añade el párrafo 2 por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Cuál es la pena prevista para el hurto cuando la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, según el artículo 234.2 del Código Penal?
Respuesta correcta: b) Multa de uno a tres meses
Se apoya en el artículo 234.2 de Código Penal.
Artículo 236.
1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Se modifica por el art. único.117 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se modifica por el art. único.78 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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