Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Se modifica por el art. único.207 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Artículo 454.
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Artículo 456.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.232 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
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¿Cuál de los siguientes delitos es considerado leve en el artículo 456?
Respuesta correcta: c) Imputación falsa de un delito leve
Se apoya en el artículo 456.1.3 de Código Penal.
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El artículo 456.1.3.º exige que la imputación se haga ante:
Respuesta correcta: b) Un funcionario judicial o administrativo con deber de investigar
Se apoya en el artículo 456.1 de Código Penal.
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Conforme al artículo 456, para proceder contra el denunciante por imputación falsa se requiere:
Respuesta correcta: b) Sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo
Se apoya en el artículo 456.2 de Código Penal.
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