TÍTULO VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
Artículo 130.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La responsabilidad criminal se extingue:
1.º Por la muerte del reo.
2.º Por el cumplimiento de la condena.
3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
4.º Por la amnistía o el indulto.
5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.
En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.
6.º Por la prescripción del delito.
7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.
No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2024-11776#df-2
Se modifica el apartado 1.5.º por la disposición final 6.9 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6
Se modifican los numerales 3.º y 5.º del apartado 1 por el art. único.71 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se numera el contenido del art. como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica por el art. único.46 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 130.2, en caso de transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica, su responsabilidad penal:
Respuesta correcta: a) Se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resulten de la escisión.
Se apoya en el artículo 130.2 de Código Penal.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 14.507 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero