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Tema 8 · Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2)

Normativa sobre Igualdad y de Género. Igualdad de Género: conceptos generales. Violencia de género: conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista.

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TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 11 artículos

Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía · 4 artículos

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TÍTULO I · Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género

Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía · 11 artículos

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TÍTULO II · Medidas para promover la igualdad de género

Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía · 54 artículos

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TÍTULO III · Organización institucional y coordinación entre las distintas Administraciones públicas para la igualdad de género

Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía · 6 artículos

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TÍTULO IV · Garantías para la igualdad de género

Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía · 9 artículos

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TÍTULO V · Infracciones y sanciones

Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía · 14 artículos

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Disposiciones

Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía · 5 artículos

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  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª

TÍTULO PRELIMINAR:

LO 1/2004 de Violencia de Género · 2 artículos

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TÍTULO I: Medidas de sensibilización, prevención y detección

LO 1/2004 de Violencia de Género · 14 artículos

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I

TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 7.4, ¿qué se considera acto de discriminación por razón de sexo?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 6.2, ¿qué se considera discriminación indirecta por razón de sexo?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 13.1, ¿a quién corresponde probar la ausencia de discriminación en un procedimiento donde se alegan conductas discriminatorias?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 5, ¿a qué ámbito se aplica el principio de igualdad de trato en el empleo?

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

    11 artículos (del 3 al 13)
  • Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

    Comunidad Autónoma de AndalucíaBOE-A-2008-2492Actualizado a 16 de febrero de 202498 artículos (del 1 al 86)

    Cubre: Título preliminar. Disposiciones generales · Título III. Organización institucional y coordinación entre las distintas Administraciones públicas para la igualdad de género · Título V. Infracciones y sanciones · Título I · Título II · Título IV

  • LO 1/2004 de Violencia de Género

    Título preliminar · Título I: Medidas de sensibilización, prevención y detección

    16 artículos (del 1 al 16)

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