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Tema 23 · Gestión de la Administración Civil del Estado (Promoción Interna)

Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en España. Derecho de asilo y condición de refugiado.

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TITULO II: Régimen jurídico de los extranjeros

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art. 25 bis¿Cuál de los siguientes visados no se halla previsto en el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social?

TITULO III: De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador

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TITULO IV: Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración

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Disposiciones

28 artículos

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  • DA
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DA 8ª
  • DA 9ª
  • DA 10ª
  • DA 11ª
  • DA 12ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • 318 bis
  • DF 3ª
  • DF 4ª
  • DF 5ª
  • DF 5ª
  • DF 6ª
  • DF 7ª
  • DF 8ª
  • DF 9ª

TÍTULO II: Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros

2 artículos

  • 23
  • 24

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

4 artículos

  • 1
  • 2
  • 2 bis
  • 2 ter

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  1. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2025

    Según el artículo 4 del Real Decreto 345/2001, de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanente de la Inmigración, ¿cuántos vocales conforman dicho Observatorio?

  2. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2025

    De acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, ¿quién suscribe el informe técnico que da inicio al Proyecto de Circular?

  3. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2024

    ¿Cuál de los siguientes visados no se halla previsto en el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social?

  4. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2024

    Para registrar la aprobación del compromiso del gasto se expedirá el documento contable:

II

TITULO II: Régimen jurídico de los extranjeros

Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.

1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

4. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cum plimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

5. La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Se añade el apartado 5 por el art. único.24 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .

Se modifica el apartado 1, y se renumera por el art. 1.18 de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 .

Su anterior numeración era art. 23.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 30 bis, los residentes podrán encontrarse en la situación de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 25 bis, el visado de estancia habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas cuya duración total no exceda de:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 31 bis prevé que se notifique a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas cuando el procedimiento penal concluya con:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 31 bis, podrá solicitarse una autorización de residencia y trabajo a favor de los hijos de la mujer extranjera cuando sean:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 31 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período:

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  • LO 4/2000 de Extranjería

    Título II: Régimen jurídico de los extranjeros · Título III: De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador · Título IV: Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración · Título I: Derechos y libertades de los extranjeros · Título II: Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros · Título preliminar: Disposiciones generales

    90 artículos (del 1 al 318)
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