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Tema 30 · Gestión de la Administración Civil del Estado (Promoción Interna)

El reglamento: concepto, clases y límites. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales.

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De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ejercicio de la potestad reglamentaria:

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TÍTULO VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 7 artículos

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TÍTULO III: De las Cortes Generales

Constitución Española · 31 artículos

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VI

TÍTULO VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.

El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.

La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Artículo 128. Potestad reglamentaria.

1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

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    La Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, declaró el artículo 129 contrario al orden constitucional de competencias en los términos de su fundamento jurídico 7 b), salvo:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el artículo 129.7 exige que:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Una vez aprobado, ¿dónde se publicará el Plan Anual Normativo según el artículo 132.2?

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    Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, dichos trámites deberán:

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  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

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  • Constitución Española

    Título III: De las Cortes Generales

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