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Tema 9 · Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

La regulación supranacional en materia penitenciaria. Cooperación jurídica internacional. La orden europea de detención y entrega. Organismos de vigilancia y control. La ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Traslado de personas condenadas. Expulsión administrativa con autorización judicial. Extradición. Derecho de asilo y condición de refugiado.

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Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

6 artículos

TÍTULO I

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TÍTULO II · Orden europea de detención y entrega

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TÍTULO III · Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad

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TÍTULO IV · Resolución de libertad vigilada

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TÍTULO V · Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional

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TÍTULO VI · Orden europea de protección

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TÍTULO VII · Resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas

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TÍTULO VIII · Resoluciones de decomiso

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TÍTULO IX · Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias

13 artículos

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TÍTULO X · Orden europea de investigación en materia penal

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Disposiciones

15 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª
  • DF 4ª

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Artículo 1. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, las autoridades judiciales españolas que dicten una orden o resolución incluida dentro de la regulación de esta Ley, podrán transmitirla a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución.

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, las autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán en España dentro del plazo previsto, las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta Ley cuando hayan sido transmitidas correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro y no concurra ningún motivo tasado de denegación del reconocimiento o la ejecución.

Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

2. Los instrumentos de reconocimiento mutuo regulados en esta Ley son los siguientes:

a) La orden europea de detención y entrega.

b) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

c) La resolución de libertad vigilada.

d) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.

e) La orden europea de protección.

f) La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.

g) La resolución de decomiso.

h) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.

i) La orden europea de investigación.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Cuál de los siguientes instrumentos NO figura en la lista de instrumentos de reconocimiento mutuo establecida en la Ley?

Artículo 3. Respeto a los derechos y libertades fundamentales.

La presente Ley se aplicará respetando los derechos y libertades fundamentales y los principios recogidos en la Constitución Española, en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo que se enumeran en el artículo 2, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en las normas de la Unión Europea y en los convenios internacionales vigentes en los que España sea parte. En defecto de disposiciones específicas, será de aplicación el régimen jurídico previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. Las disposiciones del Título I se aplicarán sin perjuicio de las normas específicas correspondientes a cada instrumento de reconocimiento mutuo previstas en los restantes títulos de esta Ley.

3. La interpretación de las normas contenidas en esta Ley se realizará de conformidad con las normas de la Unión Europea reguladoras de cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 13.3, la concesión del indulto que afecte a la resolución recurrida:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    A tenor del artículo 5, ¿cómo se define el 'Estado de emisión' en la Ley 23/2014?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 12, cuando resulte necesario el tránsito del reclamado por un Estado miembro distinto del Estado de ejecución, la autoridad judicial española de emisión instará al Ministerio de Justicia para que solicite la autorización, remitiendo:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 8.2, cuando no se conozca la autoridad judicial de ejecución competente, ¿cómo se obtendrá la información correspondiente?

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La norma de este tema también se estudia en esta oposición:

De dónde sale este tema
  • Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

    ANEXO II: Certificado de notificación al condenado del traslado de penas privativas de libertad

    Jefatura del EstadoBOE-A-2014-12029Actualizado a 3 de enero de 2025223 artículos (del 1 al 223)

    Cubre: Título preliminar. Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea · Título II. Orden europea de detención y entrega · Título III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · Título VI. Orden europea de protección · Título IX. Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias · Título I · Título IV · Título V · y 3 más

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