Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.3 de la presente Ley, y por la dotación para operaciones financieras de fondos regulados en el artículo 5.5.
Artículo 32. Ámbito temporal.✍️ Tiene pregunta de repaso
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Con qué período coincide el ejercicio presupuestario según el artículo 32?
Respuesta correcta: d) Con el año natural, imputándose los derechos liquidados durante el mismo y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre.
Se apoya en el artículo 32 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 33. Contenido del Presupuesto.
1. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31.
2. El Presupuesto contendrá:
a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
e) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Los presupuestos de explotación y de capital de las restantes agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3.
h) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.5, determinándose expresamente las operaciones financieras.
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