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Tema 42 · Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1)

La Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. Servicios Telemáticos al ciudadano. Política Informática en la Junta de Andalucía. Normativa de los empleados públicos en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Sistemas de Información Horizontales de la Junta de Andalucía.

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TÍTULO I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas

RD 203/2021 de medios electrónicos · 8 artículos

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TÍTULO II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos

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TÍTULO III: Expediente administrativo electrónico

RD 203/2021 de medios electrónicos · 10 artículos

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TÍTULO IV: De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos

RD 203/2021 de medios electrónicos · 10 artículos

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Disposiciones

RD 203/2021 de medios electrónicos · 10 artículos

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  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DA 8ª
  • DA 9ª
  • DA 10ª

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

RD 203/2021 de medios electrónicos · 4 artículos

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TÍTULO II: De la actividad de las Administraciones Públicas

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 21 artículos

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I

TÍTULO I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas

Artículo 5. Portales de internet de las Administraciones Públicas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.

2. Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

3. Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 6. Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal.

1. En el ámbito estatal, la creación o supresión de portales se llevará a cabo por orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

La creación requerirá informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable, la propuesta de creación del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional y a tal efecto el órgano promotor de la creación del nuevo portal remitirá una memoria justificativa y económica.

La supresión de portales requerirá la previa comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. El acto o resolución de creación de un nuevo portal previsto en el apartado anterior contendrá, al menos, la identificación de su dirección electrónica, que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es», su ámbito funcional y, en su caso, orgánico y la finalidad para la que se crea. Para facilitar su identificación, seguirán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado.

3. En el ámbito estatal los portales de internet a los que se refiere este artículo deberán estar referenciados en el PAGe de la Administración General del Estado.

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    ¿Mediante qué sistemas accederá el interesado a la Carpeta Ciudadana según el artículo 8.3?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué obligación tiene el interesado respecto del acceso a su Carpeta Ciudadana según el artículo 8.4?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 10.4, ¿qué deberá contener la memoria justificativa y económica que el órgano promotor remitirá para obtener el informe previo favorable de creación de una sede electrónica?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿A través de qué sede electrónica será accesible la Carpeta Ciudadana del sector público estatal?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Con qué otros portales podrá interoperar el PAGe de la Administración General del Estado según el artículo 7.5?

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  • RD 203/2021 de medios electrónicos

    Título I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas · Título II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos · Título III: Expediente administrativo electrónico · Título IV: De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos · Título preliminar: Disposiciones generales

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  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas

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