Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
1. La presente Ley regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las especialidades del procedimiento administrativo común que le son propias.
Asimismo, regula los principios generales de la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las entidades mencionadas en el párrafo segundo del apartado anterior sujetarán su actividad a esta Ley en todo caso cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Administración de la Junta de Andalucía, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida las entidades instrumentales de ella dependientes.
3. La Administración de la Junta de Andalucía gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que le atribuya o reconozca el ordenamiento jurídico, así como las que éste confiere a la Administración del Estado, en cuanto le sean de aplicación.
Dichas potestades y prerrogativas corresponderán también a las agencias integradas en su Administración instrumental, en tanto les sean expresamente reconocidas por las leyes y sus estatutos.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 2.2, la Administración de la Junta de Andalucía actúa con personalidad jurídica:
Respuesta correcta: a) Única, sin perjuicio de la que tengan atribuida las entidades instrumentales de ella dependientes.
Se apoya en el artículo 2.2 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO I
Principios de organización, actuación, atención a la ciudadanía y colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía
CAPÍTULO I Principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía
Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de:
a) Eficacia.
b) Jerarquía.
c) Descentralización funcional.
d) Desconcentración funcional y territorial.
e) Coordinación.
f) Lealtad institucional.
g) Buena fe.
h) Confianza legítima.
i) Transparencia.
j) Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
k) Eficiencia en su actuación y control de los resultados.
l) Programación de sus objetivos.
m) Coordinación y planificación de la actividad.
n) Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa.
ñ) Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos.
o) Imparcialidad.
p) Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.
q) No discriminación.
r) Proximidad a la ciudadanía.
s) Responsabilidad por la gestión pública.
t) Buena administración y calidad de los servicios.
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