TÍTULO PRELIMINAR: Principios generales
Artículo 1. Concepto.
1. La Hacienda Pública de Galicia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico y financiero cuya titularidad le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Constituyen materias propias de la Hacienda Pública de Galicia, con independencia de la normativa que las regule, las siguientes:
a) El procedimiento presupuestario en sus distintas fases de elaboración, gestión y liquidación.
b) El sistema de contabilidad a que debe someterse a la actuación económica de los órganos competentes del sector público gallego.
c) El régimen de su patrimonio.
d) La contratación en régimen de derecho administrativo.
e) La regulación de sus ingresos de derecho público y privado.
f) Las normas de asignación y gestión de los recursos públicos y el control de eficacia y eficiencia en el empleo de los mismos.
g) El endeudamiento y la concesión de avales y otras garantías.
h) La organización y regulación de la Tesorería.
i) Los procedimientos generales de funcionamiento de los órganos responsables de la Hacienda Pública gallega.
j) Las prerrogativas de la Hacienda Pública gallega y las responsabilidades derivadas de la actuación de sus órganos y del personal a su servicio.
k) Cualquier otra que tuviese relación con el contenido de la Hacienda Pública gallega.
Artículo 2. Criterios y fines.
1. La distribución y gestión de los recursos públicos se realizará teniendo en cuenta criterios de eficacia y eficiencia.
2. La acción del Gobierno para la prestación de servicios públicos y la dotación de infraestructuras públicas básicas y sociales de la Comunidad se hará conforme a los principios de equidad, solidaridad y equilibrio territorial.
Artículo 3. Normativa reguladora.
1. Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo que se disponga en otras Leyes especiales.
2. La actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá:
a) Por la presente Ley y por las demás Leyes especiales y normas concordantes que sobre la materia dicte el Parlamento de Galicia.
b) Por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Por las normas reglamentarias que se dicten en el desarrollo de la presente Ley.
3. Tendrán carácter supletorio las demás normas del ordenamiento jurídico administrativo y, en su defecto, el derecho privado, respetando la prelación de normas del derecho civil gallego.
4. Las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán contener normas relacionadas con su actividad económico-financiera con vigencia permanente o con vigencia temporal superior al período anual al que las mismas correspondan.
Cuando en dichas normas legales concurra alguna de estas circunstancias, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
a) De tratarse de normas de vigencia permanente, se establecerá así de forma expresa, incluyendo, en su caso, la tabla de derogaciones motivada por la entrada en vigor de la nueva norma legal.
b) De tratarse de normas de vigencia temporal, se definirá con precisión su plazo de vigencia y las normas de ordenamiento jurídico que quedan afectadas, así como los efectos sobre las mismas a la entrada en vigor de la nueva normativa a lo largo del plazo en el que la misma sea aplicable.
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