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Tema 18 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva - Inspector)

Disposiciones generales en materia de Seguridad Privada en España. Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Inscripción, autorización y cancelación de empresas de seguridad privada. Funcionamiento de las empresas de seguridad privada. Habilitación y formación del personal de seguridad privada. Funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada. Medidas de seguridad. Control e inspección. Régimen sancionador. Procedimiento.

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85 artículos en 8 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

Ley 5/2014 de Seguridad Privada

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TÍTULO I · Coordinación

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TÍTULO II · Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados

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TÍTULO III · Personal de seguridad privada

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TÍTULO IV · Servicios y medidas de seguridad

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TÍTULO V · Control administrativo

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TÍTULO VI · Régimen sancionador

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Disposiciones

13 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DT 4ª
  • DT 5ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª
  • DF 4ª

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Artículo 1. Objeto.

1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.

2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.

Artículo 2. Definiciones.✍️ Tiene pregunta de repaso

A los efectos de esta ley se entiende por:

1. Seguridad privada: el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

2. Actividades de seguridad privada: los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y profesional.

3. Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.

4. Funciones de seguridad privada: las facultades atribuidas al personal de seguridad privada.

5. Medidas de seguridad privada: las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección pretendidos.

6. Prestadores de servicios de seguridad privada: las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada.

7. Empresa de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

8. Personal de seguridad privada: las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada.

9. Personal acreditado: profesores de centros de formación, ingenieros y técnicos que desarrollen las tareas que les asignan esta ley y operadores de seguridad.

10. Usuario de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada.

11. Despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada.

12. Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada: establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada.

13. Elemento, producto o servicio homologado: aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica al efecto.

14. Elemento, producto o servicio acreditado, certificado o verificado: aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

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Conforme al artículo 2, tienen la condición de "preservadores de servicios de seguridad privada":

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 8, los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán prohibido:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 8, los prestadores de servicios de seguridad privada, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 9, los contratos de prestación de servicios de seguridad privada deberán, en todo caso:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 4, la seguridad privada tiene como fin, entre otros:

Este mismo trabajo te sirve aquí

La norma de este tema también se estudia en estas 3 oposiciones:

De dónde sale este tema
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

    Jefatura del EstadoBOE-A-2014-3649Actualizado a 27 de mayo de 202172 artículos (del 1 al 72)

    Cubre: Título preliminar. Disposiciones generales · Título I. Coordinación · Título II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados · Título III. Personal de seguridad privada · Título IV. Servicios y medidas de seguridad · Título V. Control administrativo · Título VI. Régimen sancionador

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