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Tema 24 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva - Inspector)

El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: régimen general del reconocimiento mutuo de…

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El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea. La Orden europea de detención y entrega. La Orden europea de protección. La Orden europea de investigación en materia penal.

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, las autoridades judiciales españolas que dicten una orden o resolución incluida dentro de la regulación de esta Ley, podrán transmitirla a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución.

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, las autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán en España dentro del plazo previsto, las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta Ley cuando hayan sido transmitidas correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro y no concurra ningún motivo tasado de denegación del reconocimiento o la ejecución.

Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.

1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

2. Los instrumentos de reconocimiento mutuo regulados en esta Ley son los siguientes:

a) La orden europea de detención y entrega.

b) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

c) La resolución de libertad vigilada.

d) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.

e) La orden europea de protección.

f) La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.

g) La resolución de decomiso.

h) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.

i) La orden europea de investigación.

Artículo 3. Respeto a los derechos y libertades fundamentales.

La presente Ley se aplicará respetando los derechos y libertades fundamentales y los principios recogidos en la Constitución Española, en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950.

Artículo 4. Régimen jurídico.

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