TÍTULO VI: Delitos contra la libertad
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 163.
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 164.
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Artículo 165.
Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico .
Artículo 166.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
Se modifica por el art. único.86 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 166.1, ¿qué pena se impondrá al reo de detención ilegal que no dé razón del paradero de la persona detenida?
Respuesta correcta: d) Prisión de diez a quince años
Se apoya en el artículo 166.1 de Código Penal.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 166.1, ¿qué pena se impondrá al reo de secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida?
Respuesta correcta: c) Prisión de quince a veinte años
Se apoya en el artículo 166.1 de Código Penal.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 33.292 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero