La contabilidad y la información contable. El patrimonio empresarial: inversión y obligaciones. Las cuentas de la empresa: el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias, la memoria, los libros oficiales, ciclo de explotación de la empresa. El balance de situación y su contenido: activo, pasivo y patrimonio neto. Clasificación del activo: activo fijo, inmovilizado material, intangible y financiero, activo circulante, realizable o existencias y disponible. El pasivo no exigible y exigible. El patrimonio neto: el capital social y las reservas. Las cuentas de pérdidas y ganancias y resultados del ejercicio. La memoria y las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil: libros que se presentan. El Impuesto de sociedades. El IVA: funcionamiento contable interno e intracomunitario. — Parte b) Contabilidad de los empresarios: libros y cuentas anuales
Art. 25.
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
Art. 26.
1. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas generales.
3.
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