TÍTULO IV: Autorizaciones administrativas
Artículo 59. Normas generales.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.
La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.16 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
Redacción anterior:
"1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos."
2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.
3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.16 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 59.2, ¿qué documentos está obligado a llevar consigo el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor para poder exhibirlos ante los agentes de la autoridad?
Respuesta correcta: b) El permiso o licencia válidos para conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica.
Se apoya en el artículo 59.2.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 59.1, ¿cuál es la finalidad de exigir una autorización administrativa previa para la circulación de vehículos a motor y ciclomotores?
Respuesta correcta: d) Garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible.
Se apoya en el artículo 59.1.
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