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Tema 16 · Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía (A1)

Funcionamiento de los entes locales. Potestades. Los bienes de las entidades locales. Las haciendas locales. Normas básicas sobre contratación y personal al servicio de las entidades locales. Las relaciones de control y conflicto de las entidades locales con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. La impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones.

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TÍTULO I: Disposiciones generales

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TÍTULO V: Disposiciones comunes a las Entidades locales

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TÍTULO VI: Bienes, actividades y servicios, y contratación

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TÍTULO VII: Personal al servicio de las Entidades locales

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TÍTULO VIII: Haciendas Locales

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TÍTULO IX: Organizaciones para la cooperación de la Administración del Estado con la local

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TÍTULO X · Régimen de organización de los municipios de gran población

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TÍTULO XI · Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias

3 artículos

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Disposiciones

33 artículos

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I

TÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 1.

1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.

Artículo 2.

1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756 .

Se declara que no es inconstitucional el apartado 2, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624 .

Artículo 3.

1. Son Entidades Locales territoriales:

a) El Municipio.

b) La Provincia.

c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.

2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:

a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

b) Las Áreas Metropolitanas.

c) Las Mancomunidades de Municipios.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756 .

Téngase en cuenta lo previsto en las disposiciones transitorias 4 y 5 de la citada Ley, sobre disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y las que estén en constitución.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 6, las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 5, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales tendrán plena capacidad jurídica para:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 47.1, los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, existiendo mayoría simple cuando:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 4.1, corresponde en todo caso a los municipios, las provincias y las islas, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 49, la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará a un procedimiento que comienza por:

De dónde sale este tema
  • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Título I: Disposiciones generales · Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales · Título VI: Bienes, actividades y servicios, y contratación · Título VII: Personal al servicio de las Entidades locales · Título VIII: Haciendas Locales · Título IX: Organizaciones para la cooperación de la Administración del Estado con la local

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