TÍTULO III
AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 38
(antiguo artículo 32 TCE)
1. La Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca.
El mercado interior abarcará la agricultura, la pesca y el comercio de los productos agrícolas. Por productos agrícolas se entienden los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Se entenderá que las referencias a la política agrícola común o a la agricultura y la utilización del término «agrícola» abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de este sector.
2. Salvo disposición en contrario de los artículos 39 a 44, ambos inclusive, las normas previstas para el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior serán aplicables a los productos agrícolas.
3. Los productos a los que serán de aplicación los artículos 39 a 44, ambos inclusive, son los que figuran en la lista del anexo I.
4. El funcionamiento y desarrollo del mercado interior para los productos agrícolas deberán ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común.
Artículo 39✍️ Tiene pregunta de repaso
(antiguo artículo 33 TCE)
1. Los objetivos de la política agrícola común serán:
a)
incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;
b)
garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;
c)
estabilizar los mercados;
d)
garantizar la seguridad de los abastecimientos;
e)
asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
2. En la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales que ésta pueda llevar consigo, se deberán tener en cuenta:
a)
las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas;
b)
la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones;
c)
el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.
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El artículo 39.2 enumera aspectos que se deberán tener en cuenta al elaborar la política agrícola común. ¿Cuántos aspectos menciona?
Respuesta correcta: d) Tres aspectos.
Se apoya en el artículo 39.2 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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Los objetivos de la política agrícola común se enumeran en el artículo 39.1. ¿Cuántos objetivos principales establece dicho apartado?
Respuesta correcta: a) Cinco objetivos.
Se apoya en el artículo 39.1 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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