TÍTULO VIII. Gasto público en Educación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del sistema educativo andaluz y de su evaluación, así como el fomento de la participación efectiva de la sociedad y sus instituciones en el mismo, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las bases establecidas para el sistema educativo español.
2. El ámbito de aplicación de la presente Ley es todo el sistema educativo andaluz, a excepción del universitario.
Artículo 2. Programación general de la enseñanza.
1. La programación general de la enseñanza comprenderá, en todo caso, las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la prestación de un servicio educativo de calidad para la ciudadanía, así como las disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
2. Asimismo, queda incluido en el ámbito de la programación general de la enseñanza el conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo.
3. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una Administración pública. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.
4. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
5. La Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.
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