Artículo 16. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Constituyen los recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:
1.º Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
2.º Los tributos cedidos por el Estado.
3.º Los recargos sobre tributos estatales.
b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.
c) La Deuda Pública y el recurso al crédito.
d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia, competitividad y cooperación territorial, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora.
e) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Junta de Andalucía y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.
h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.
Artículo 17. Órganos competentes para la administración de los recursos.
1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y los de las agencias e instituciones, a las personas titulares de su Presidencia o Dirección, sin perjuicio de las competencias que ésta u otras leyes atribuyan a otros órganos.
2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de los recursos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía dependerán de la Consejería competente en materia de Hacienda o del correspondiente órgano, agencia o institución en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.
3. Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades privadas o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.
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