CAPÍTULO X: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
Se modifica por el art. único.150 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Artículo 269.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
CAPÍTULO I: De los hurtos
Artículo 234.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.4 de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7966#as
Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, el apartado 2, por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-6
Se modifica por el art. único.115 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se modifica por el art. único.56 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica el párrafo 1 por el art. único.77 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-4772
Se añade el párrafo 2 por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088
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