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Tema 109 · Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP (Juristas)

Jurisdicción y competencia penal. Órganos de la Jurisdicción Penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal.

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TÍTULO II: De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal

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II

TÍTULO II: De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal

Artículo 8.

La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.

Artículo 9.

Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 801.

Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

Artículo 10.

Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía.

Artículo 11.

El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.

Artículo 12.

Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.

Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.

La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.

Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los Jueces instructores de la jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva Audiencia.

Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 22, párrafo segundo, a cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.

Artículo 13.✍️ Tiene pregunta de repaso

Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.

En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7966#ap

Se añade un párrafo segundo, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df

Se modifica por el art. 1 de la Ley 27/2003, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2003-15411 .

Se modifica por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907 .

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    Conforme al artículo 14.6 de la LECrim, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia conocerán, en el orden penal, de la instrucción de procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal cuando:

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    Según el artículo 14.3 de la LECrim, en los delitos comprendidos en el título VIII del libro II del Código Penal, a los solos efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente:

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    Conforme al artículo 14.4 de la LECrim, para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos será competente:

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    Según el artículo 14.7 de la LECrim, en caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá:

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO PRIMERO — Título II: De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal

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