Artículo único.
Se aprueba con esta fecha el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado que se inserta a continuación:
TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
TÍTULO PRELIMINAR
Normas generales
Artículo 1. Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. A través del Régimen de Clases Pasivas, el Estado garantiza al personal referido en el siguiente artículo de este texto, la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, de acuerdo con las disposiciones de este texto refundido.
2. Respecto del personal mencionado en las letras a), b), c), f), g) y h) del número 1 del siguiente artículo 2.°, el Régimen de Clases Pasivas constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen los Regímenes Especiales de Seguridad Social establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, ambas de 27 de junio, y el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio.
Artículo 2. Ámbito personal de cobertura.
1. Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
b) El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
c) Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
f) El personal interino a que se refiere el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre.
g) El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.
h) Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
i) Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto.
j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatario.
k) El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
2. Este ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases sólo podrá ser ampliado o restringido por Ley.
Se modifica la letra b) y se añade la k) del apartado 1 por el art. 60.1 y 2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
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