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Tema 38 · Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP (Juristas)

El Derecho Penitenciario: Concepto y fuentes. Relaciones con otras ciencias. El régimen internacional del Derecho penitenciario. La regulación supranacional en materia penitenciaria: convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Especial referencia a la ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

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TÍTULO PRELIMINAR

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 6 artículos

TÍTULO I

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 8 artículos

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TÍTULO II

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 45 artículos

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TÍTULO III

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 15 artículos

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TÍTULO IV

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 3 artículos

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TÍTULO V

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 3 artículos

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TÍTULO VI

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 2 artículos

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Disposiciones

Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria · 4 artículos

  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DF 1ª
  • DF 2ª

TITULO I: Disposiciones generales

Reglamento Penitenciario · 14 artículos

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TÍTULO I: Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Un

Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Union Europea · 27 artículos

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TÍTULO II: Orden europea de detención y entrega

Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Union Europea · 29 artículos

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo primero

Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Artículo segundo

La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.

Artículo tercero

La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.

En consecuencia:

Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.

Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.

Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.

Artículo cuarto

Uno. Los internos deberán:

a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.

b) Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, y de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro.

c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias.

d) Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.

Dos. Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo diecinueve, ¿en qué supuestos se podrá recurrir al alojamiento en dependencias colectivas en lugar de celdas individuales?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo veinticinco, ¿cuántas horas diarias se garantizarán para el descanso nocturno?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo diecisiete, ¿en qué supuesto el Director del establecimiento deberá poner en libertad a los detenidos?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué servicios deberán tener los establecimientos penitenciarios en el conjunto de sus dependencias, conforme al artículo trece?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo tercero, ¿se establece diferencia alguna por razón de cuáles circunstancias en el tratamiento de los internos?

Este mismo trabajo te sirve aquí

La norma de este tema también se estudia en esta oposición:

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

    Jefatura del EstadoBOE-A-1979-23708Actualizado a 14 de octubre de 202682 artículos (del 1 al 80)

    Cubre: Título preliminar · Título I · Título II · Título III · Título IV · Título V · Título VI

  • Reglamento Penitenciario

    Título I: Disposiciones generales

    14 artículos (del 1 al 14)
  • Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Union Europea

    Título I: Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Un · Título II: Orden europea de detención y entrega

    56 artículos (del 7 al 62)

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