TITULO V: Del tratamiento penitenciario
Artículo 110. Elementos del tratamiento.
Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:
a) Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
b) Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
c) Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.
Artículo 111. Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos.
1. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán las Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos Técnicos, cuya composición y funciones se determinan en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título XI de este Reglamento.
2. Para la adecuada ejecución de estas actividades por los Equipos Técnicos se contará con la colaboración del resto de los profesionales del ámbito penitenciario. A tal fin, la Administración Penitenciaria desarrollará modelos de gestión que incentiven la participación de todos los empleados públicos para lograr programas de tratamiento eficaces.
3. Se facilitará la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.
Artículo 112. Participación del interno en el tratamiento.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento.
2. Con este fin, el profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento le informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos.
3. El interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado.
4. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la clasificación inicial y las posteriores revisiones de la misma se realizarán mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos que tenga relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes.
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Según el artículo 112.4, en los casos de rechazo o no colaboración del interno en las técnicas de estudio de su personalidad, la clasificación inicial y las posteriores revisiones se realizarán mediante:
Respuesta correcta: a) La observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos que tenga relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes.
Se apoya en el artículo 112.4 de Reglamento Penitenciario.
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