TITULO X: Del régimen disciplinario y de las recompensas
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 231. Fundamento y ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El régimen disciplinario de los reclusos estará dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.
2. El régimen disciplinario se aplicará a todos los internos, con la excepción establecida en el artículo 188.4 de este Reglamento, con independencia de su situación procesal y penitenciaria, tanto dentro de los Centros penitenciarios como durante los traslados, conducciones o salidas autorizadas que se realicen.
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Conforme al artículo 231, ¿a quiénes se aplica el régimen disciplinario y en qué supuestos?
Respuesta correcta: c) A todos los internos, con la excepción del artículo 188.4, tanto dentro de los Centros como durante traslados, conducciones o salidas autorizadas.
Se apoya en el artículo 231.2 de Reglamento Penitenciario.
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Según el artículo 231 del Reglamento Penitenciario, ¿cuál es la finalidad del régimen disciplinario de los reclusos?
Respuesta correcta: d) Garantizar la seguridad y el buen orden regimental y conseguir una convivencia ordenada, estimulando el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol.
Se apoya en el artículo 231.1 de Reglamento Penitenciario.
Artículo 232. Principios de la potestad disciplinaria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La potestad disciplinaria se ejercerá por la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en este Reglamento.
2. En los términos establecidos en este Reglamento, las sanciones impuestas podrán ser reducidas o revocadas y, si se trata de sanciones de aislamiento, podrá suspenderse su efectividad o aplazarse su ejecución.
3. Queda prohibida la aplicación analógica.
4. Aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de delito podrán ser también sancionados disciplinariamente cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental. En estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los hechos serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad judicial competente, previa realización, en su caso, de las diligencias de prevención que se consideren necesarias.
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El artículo 232 del Reglamento Penitenciario prohíbe expresamente la aplicación:
Respuesta correcta: d) Analógica en el ámbito de la potestad disciplinaria.
Se apoya en el artículo 232.3 de Reglamento Penitenciario.
Artículo 233. Correlación de infracciones y sanciones.
1. Por la comisión de las faltas muy graves, tipificadas en el artículo 108 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Sanción de aislamiento en celda de seis a catorce días de duración, siempre que se haya manifestado una evidente agresividad o violencia por parte del interno o cuando éste reiterada y gravemente altere la normal convivencia del Centro.
b) Sanción de aislamiento de hasta siete fines de semana.
2. Por la comisión de las faltas graves, tipificadas en el artículo 109 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Sanción de aislamiento en celda de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a cinco días, siempre que concurran los requisitos de la letra a) del apartado anterior.
b) Las restantes faltas graves se sancionarán con privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses, limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes como máximo o privación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días hasta un mes como máximo.
3. Las faltas leves tipificadas en el artículo 110 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, sólo podrán corregirse con privación de paseos y actos recreativos comunes de hasta tres días de duración y con amonestación.
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