TÍTULO IV: De las medidas de seguridad
Artículo 95.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:
1.ª Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
2.ª Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.37 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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Conforme al artículo 95.2, cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, ¿qué podrá acordar el juez o tribunal sentenciador?
Respuesta correcta: b) Alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3, es decir, las no privativas de libertad.
Se apoya en el artículo 95.2 de Código Penal.
Artículo 96.
1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.
2. Son medidas privativas de libertad:
1.ª El internamiento en centro psiquiátrico.
2.ª El internamiento en centro de deshabituación.
3.ª El internamiento en centro educativo especial.
3. Son medidas no privativas de libertad:
1.ª) La inhabilitación profesional.
2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
3.ª) La libertad vigilada
4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.22 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica por el art. único.38 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Artículo 97.✍️ Tiene pregunta de repaso
Durante la ejecución de la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador adoptará, por el procedimiento establecido en el artículo siguiente, alguna de las siguientes decisiones:
a) Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.
b) Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.
c) Sustituir una medida de seguridad por otra que estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida.
d) Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podrá dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 95 de este Código.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica por el art. único.39 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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¿Cuál es el plazo máximo por el que se puede dejar en suspenso la ejecución de la medida de seguridad, conforme al artículo 97.d)?
Respuesta correcta: b) Un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso.
Se apoya en el artículo 97 de Código Penal.
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Según el artículo 97.d), la suspensión de la ejecución de la medida queda condicionada a un requisito referido a la conducta del sujeto. ¿Cuál es?
Respuesta correcta: a) Que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, pudiendo dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 95.
Se apoya en el artículo 97 de Código Penal.
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