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Tema 98 · Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP (Juristas)

Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada y de otros lugares protegidos.

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TÍTULO IX: De la omisión del deber de socorro

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TÍTULO X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

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IX

TÍTULO IX: De la omisión del deber de socorro

Artículo 195.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.70 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 195.3, si el accidente que sufre la víctima se debiere a imprudencia del que omitió el auxilio, la pena será de:

Artículo 196.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

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De dónde sale este tema
  • Código Penal

    LIBRO II — Título IX: De la omisión del deber de socorro · LIBRO II — Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

    14 artículos (del 195 al 204)

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