Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de:
a) Eficacia.
b) Jerarquía.
c) Descentralización funcional.
d) Desconcentración funcional y territorial.
e) Coordinación.
f) Lealtad institucional.
g) Buena fe.
h) Confianza legítima.
i) Transparencia.
j) Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
k) Eficiencia en su actuación y control de los resultados.
l) Programación de sus objetivos.
m) Coordinación y planificación de la actividad.
n) Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa.
ñ) Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos.
o) Imparcialidad.
p) Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.
q) No discriminación.
r) Proximidad a la ciudadanía.
s) Responsabilidad por la gestión pública.
t) Buena administración y calidad de los servicios.
Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad.
La Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. La actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Principio de buena administración.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. En su relación con la ciudadanía, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a:
a) Que los actos de la Administración sean proporcionados a sus fines.
b) Que se traten sus asuntos de manera equitativa, imparcial y objetiva.
c) Participar en las decisiones que le afecten, de acuerdo con el procedimiento establecido.
d) Que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.
e) Participar en los asuntos públicos.
f) Acceder a la documentación e información de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa que le sea de aplicación.
g) Obtener información veraz.
h) Acceder a los archivos y registros de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
2. En la organización y gestión de los servicios públicos se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
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Conforme al artículo 5, en la organización y gestión de los servicios públicos la Administración de la Junta de Andalucía tendrá especialmente en cuenta:
Respuesta correcta: b) Las necesidades de las personas con discapacidad.
Se apoya en el artículo 5 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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