TÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular la gestión directa para la prestación del servicio público esencial de radio y televisión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales.
Artículo 2. Encomienda del servicio público de radio y televisión.
1. Se encomienda a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la función y misión de servicio público de radio y televisión.
2. Se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella.
Artículo 3. Ámbito territorial de cobertura.
El servicio público de radio y televisión por ondas radioeléctricas terrestres gestionado por la RTVA abarca el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de Andalucía, pudiendo alcanzar, igualmente, aquellos otros territorios que permita la legalidad vigente.
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