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Tema 64 · Cuerpo Superior de Administración (Régimen Jurídico) de la Junta de Andalucía (A1)

La obligación. Concepto y elementos. Las fuentes de las obligaciones. Clases de obligaciones por el sujeto y por el vínculo. Clases de obligaciones por el objeto. Obligaciones puras, condicionales y a plazos. La llamada «conditio iuris». La cláusula penal. Causas de extinción de las obligaciones. El pago: naturaleza y requisitos. Formas especiales de pago: imputación de pagos, dación en pago, pago por cesión de bienes y consignación. Pérdida de la cosa debida. Condonación de la deuda. Confusión de derechos. La compensación. La novación. La asunción de la deuda.

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Sección sexta

4 artículos

Sección sexta

11 artículos

Sección segunda

6 artículos

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  • 1126
  • 1127
  • 1128
  • 1129
  • 1130

Sección tercera

5 artículos

  • 1187
  • 1188
  • 1189
  • 1190
  • 1191

Sección tercera

6 artículos

  • 1131
  • 1132
  • 1133
  • 1134
  • 1135
  • 1136

Sección cuarta

12 artículos

  • 1137
  • 1138
  • 1139
  • 1140
  • 1141
  • 1142
  • 1143
  • 1144
  • 1145
  • 1146
  • 1147
  • 1148

CAPÍTULO IV: De la extinción de las obligaciones

1 artículo

  • 1156

Sección quinta

3 artículos

  • 1149
  • 1150
  • 1151

CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales

6 artículos

  • 1088
  • 1089
  • 1090
  • 1091
  • 1092
  • 1093

Sección primera

25 artículos

  • 1157
  • 1158
  • 1159
  • 1160
  • 1161
  • 1162
  • 1163
  • 1164
  • 1165
  • 1166
  • 1167
  • 1168
  • 1169
  • 1170
  • 1171
  • 1172
  • 1173
  • 1174
  • 1175
  • 1176
  • 1177
  • 1178
  • 1179
  • 1180
  • 1181

Sección quinta

8 artículos

  • 1195
  • 1196
  • 1197
  • 1198
  • 1199
  • 1200
  • 1201
  • 1202

Sección cuarta

3 artículos

  • 1192
  • 1193
  • 1194

Sección segunda

5 artículos

  • 1182
  • 1183
  • 1184
  • 1185
  • 1186

Sección primera

12 artículos

  • 1113
  • 1114
  • 1115
  • 1116
  • 1117
  • 1118
  • 1119
  • 1120
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  • 1122
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Sección sexta

Artículo 1152.

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.

Artículo 1153.

El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.

Artículo 1154.

El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

Artículo 1155.

La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal.

La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.

Sección sexta

Artículo 1203.

Las obligaciones pueden modificarse:

1.º Variando su objeto o sus condiciones principales.

2.º Sustituyendo la persona del deudor.

3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

Artículo 1204.

Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.

Artículo 1205.

La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.

Artículo 1206.

La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.

Artículo 1207.

Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.

Artículo 1208.

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1187 del Código Civil, la condonación podrá hacerse:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    A tenor del artículo 1180 del Código Civil, la aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1176 del Código Civil, si el acreedor se negare sin razón a admitir el pago o a otorgar el documento justificativo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 1127 del Código Civil, siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    A tenor del artículo 1125 del Código Civil, si en una obligación se ha señalado un día cierto, ésta será exigible:

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo III — Sección sexta · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV — Sección sexta · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo III — Sección segunda · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV — Sección tercera · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo III — Sección tercera · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo III — Sección cuarta · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo III — Sección quinta · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo primero: Disposiciones generales · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV — Sección primera · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV — Sección quinta · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV — Sección cuarta · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo IV — Sección segunda · LIBRO IV — Título primero: De las obligaciones — Capítulo III — Sección primera

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