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Tema 66 · Cuerpo Superior de Administración (Régimen Jurídico) de la Junta de Andalucía (A1)

El contrato: Concepto. Capacidad de los contratantes. Objeto del contrato. La forma. Clasificación de los contratos. Generación y preparación del contrato; oferta y aceptación. Perfección, consumación y efectos de los contratos. Interpretación de los contratos.

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CAPÍTULO II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos

1 artículo

Sección tercera

4 artículos

Sección primera

9 artículos

CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales

7 artículos

  • 1254
  • 1255
  • 1256
  • 1257
  • 1258
  • 1259
  • 1260

CAPÍTULO III: De la eficacia de los contratos

3 artículos

  • 1278
  • 1279
  • 1280

CAPÍTULO IV: De la interpretación de los contratos

9 artículos

  • 1281
  • 1282
  • 1283
  • 1284
  • 1285
  • 1286
  • 1287
  • 1288
  • 1289

Sección segunda

3 artículos

  • 1271
  • 1272
  • 1273

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CAPÍTULO II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos

Artículo 1261.

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Sección tercera

Artículo 1274.

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Artículo 1275.

Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

Artículo 1276.

La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.

Artículo 1277.✍️ Tiene pregunta de repaso

Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.

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¿Qué establece el artículo 1277 sobre la causa de los contratos?

Sección primera

Artículo 1262.

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2002-13758 .

Artículo 1263.

Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.48 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por el art. 2.29 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo .

Se modifica el punto 2 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 .

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 1280, ¿qué actos y contratos deben constar en documento público?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 1271, ¿qué cosas pueden ser objeto de contrato?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1270, ¿qué efecto tiene el dolo incidental?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué establece el artículo 1267 respecto al temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO IV — Título II: De los contratos — Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos · LIBRO IV — Título II: De los contratos — Capítulo II — Sección tercera · LIBRO IV — Título II: De los contratos — Capítulo II — Sección primera · LIBRO IV — Título II: De los contratos — Capítulo primero: Disposiciones generales · LIBRO IV — Título II: De los contratos — Capítulo III: De la eficacia de los contratos · LIBRO IV — Título II: De los contratos — Capítulo IV: De la interpretación de los contratos · LIBRO IV — Título II: De los contratos — Capítulo II — Sección segunda

    36 artículos (del 1254 al 1289)

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